La Dirección General de Transportes (DGT), del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dio a conocer que durante las fiestas navideñas estará vigente la restricción de circulación de los vehículos de transporte de carga pesada.
Se pidió a los empresarios y transportistas tomar en cuenta los horarios establecidos por medio del acuerdo ministerial No. 1474-2024 para evitar incidentes en las carreteras y sanciones por incumplimiento.
La entidad explicó que la restricción inició a partir de las 12:00 horas del martes 24 de diciembre y se mantendrá vigente hasta las 24:00 horas del miércoles 25 de diciembre. En este período no podrán transitar estos vehículos en todo el territorio nacional.
El acuerdo aclara que se exceptúan de la mencionada restricción los transportes de carga pesada que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas y combustibles; así como las grúas por tratarse de un equipo de servicio.
La cartera de Comunicaciones indicó que, dado que es taxativo el listado de transportes de carga pesada que se exceptúan de la restricción, no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes.
Los transportes que trasladen los productos autorizados para circular deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de los productos por cada una de sus entregas.
Se indicó que el transporte de carga pesada podrá circular únicamente así:
Del kilómetro 290 carretera CA-9 Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-9 Norte.
Del kilómetro 80 de la carretera CA-9 Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-9 Sur y al kilómetro 114 carretera CA-9 Sur.