¿Porqué el presidente Arévalo no puede quitar a la jefe del Ministerio Público?

La ley guatemalteca es clara en que la presidencia de la República ni el Congreso pueden quitar de su cargo a la jefa del Ministerio Público por diferencias o por vendeta

by Redacción

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el máximo tribunal del país, dictaminó el martes, de manera provisional, que la fiscal general y jefa del Ministerio Público (Fiscalía), Consuelo Porras Argueta, no puede ser removida de su cargo.

La corte le indicó al Gobierno que se «abstenga» de «todo acto» que «atente contra el mandato» de Porras Argueta, después que el presidente, Bernardo Arévalo de León, anunciara el pasado domingo una reforma de ley para removerla del cargo antes de que expire su período en 2026.

El dictamen obedece a un recurso impuesto el domingo por la Fiscalía ante la Corte de Constitucionalidad, horas antes de que Arévalo de León expusiera en cadena nacional sus intenciones por remover a Porras Argueta del puesto que ocupa desde 2018.

María Consuelo Porras fue electa el 17 de mayo de 2018 y es la primera fiscal general reelecta, lo que sucedió en 2023.

Porras fue magistrada suplente de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala electa por la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2016-2020.

Arévalo, quien asumió el poder el 14 de enero, entregó personalmente el lunes al Congreso un proyecto de reforma de ley para facilitar la remoción de la fiscal, quien concluye su mandato en 2026, a pesar que carece de facultades para hacerlo y buscaría con una estratagema y argucia ilegal aplicar su ley con carácter retroactivo. Sus acciones son vistas en los corredores judiciales como una vendeta contra Porras.

En Guatemala la forma en que se nombra a los funcionarios que dirigen el Organismo Judicial y el Ministerio Público está regulado en la Constitución Política de la República. Este cuerpo legal fue promulgado en el año 1985, después de varios gobiernos militares que propiciaron golpes de estado, de 20 años de conflicto armado interno y de mucha inestabilidad política. La nueva Constitución marcó el inicio de una era democrática, en que se dio inicio a las negociaciones de los acuerdos de paz.

La Asamblea Constituyente del año 1985 buscó un mecanismo que permitiera que magistrados de la Corte Suprema estuvieran exentos de influencia política o de intereses de otros sectores de la sociedad. Con ese fin se introdujo la figura de las Comisiones de Postulación. Se estableció que un grupo de personas, con formación legal pero pertenecientes a distintos quehaceres jurídicos, integrarían la comisión. Los representantes del poder judicial, representantes del colegio de abogados y decanos de las universidades que tuvieran facultad de derecho o de ciencias jurídicas y sociales, serían los responsables de
evaluar a aspirantes para ocupar un cargo como magistrados a la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente la Constitución fue reformada en el año 1993, como consecuencia de una crisis política.

La nueva Asamblea Constituyente hizo algunas modificaciones al mandato de la comisión responsable del nombramiento de magistrados a la Corte Suprema y además creó otras comisiones de postulación para el nombramiento de distintos funcionarios públicos; entre ellas se estableció una comisión especial para el proceso de elección del Fiscal General, quien es la persona responsable de dirigir el Ministerio Público.

A través de la reforma a la Constitución Política en el año 1993, se le asignó al Ministerio Público una función específica como institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas.

La estructura del Ministerio Público se diseñó de forma jerárquica y la dirección de la misma se delegó en la figura de un Fiscal General quien ocupa el cargo por un término de cuatro años. Para llevar a cabo las funciones asignadas, es necesario que la institución goce de total autonomía. Es decir, que su función no esté sujeta a los vaivenes políticos y que no responda
a intereses de ningún sector.

Hasta 2018, los presidentes guatemaltecos tenían atribuciones para remover a un fiscal general, pero actualmente solo puede ser destituida si pesa una condena en «firme» en su contra.

La remoción de Porras tampoco sería legal con la reforma de ley presentada el lunes, que habilitaría la remoción de quien ocupe el puesto de fiscal general, ya que la normativa vigente en el Derecho Internacional es que las leyes no son retroactivas, a menos que beneficien al imputado.

Para validar la reforma planteada por Arévalo de León, son necesarios al menos 106 votos de los 160 escaños del Congreso, como establece la ley guatemalteca, lo que también es muy difícil de conseguir debido a la aritmética legislativa que priva en el «primer órgano» del Estado.

El partido oficial, el Movimiento Semilla, y el mismo Arévalo de León, deberán determinar si continúan adelante con la propuesta de ley ante el dictamen de este martes por parte de la Corte de Constitucionalidad, con el respectivo «desgaste» político del Ejecutivo.

Durante una intervención el pasado domingo, el mandatario recordó que la fiscal Porras ha omitido docenas de investigaciones por corrupción vinculadas a personajes políticos, mientras ha encarcelado y acorralado a quienes exhiben la corrupción.

«El Ministerio Público persigue y encarcela a quienes denuncian la corrupción, mientras perdona y exculpa a quienes roban y estafan al pueblo», argumentó el mandatario en ese momento.

“No le mientan más a la gente. Ustedes se refieren a un ciclo oscuro, pero déjenme decirle que el ciclo oscuro es el de ustedes, ya que su bandera ha sido anticorrupción y en más de 100 días de su gobierno no han presentado ni una sola denuncia”, le respondió Porras a Arévalo.

La votación de la Corte de Constitucionalidad fue de cuatro votos a favor y uno en contra, por parte de los cinco magistrados que componen el órgano estatal.

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