Tras meses de parálisis, el Congreso de Guatemala aprueba la ley antilavado bajo intensa presión internacional

by Redacción

En medio de una carrera contrarreloj frente a los mercados financieros globales, el pleno del Congreso de la República aprobó el martes 2 de junio de 2026 el Decreto 15-2026, que da vida a la Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La normativa, que requería de una mayoría calificada de 107 votos, superó la barrera legislativa con el respaldo de 147 diputados en su tercera lectura y redacción final, tras destrabarse un prolongado estancamiento político de nueve meses.

Aunque la administración del presidente Bernardo Arévalo ha capitalizado el hecho como una victoria de su agenda, analistas económicos y bloques legislativos de oposición coinciden en que la aprobación no responde a una sintonía ideológica con el Ejecutivo, sino a la asfixiante presión ejercida por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), la banca central y la Embajada de los Estados Unidos. Todos estos sectores habían advertido que la pasividad del Congreso sentenciaría a la economía del país a ingresar a la «lista gris» del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

Guatemala se enfrenta a la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del Gafilat. De haber llegado a la auditoría internacional con el marco jurídico anterior —obsoleto frente a las nuevas modalidades de delincuencia organizada—, el país habría sufrido restricciones drásticas en la operación de bancos corresponsales internacionales y un encarecimiento severo en las comisiones para el envío de remesas familiares.

El costo del consenso: 15 enmiendas modificaron el proyecto original

La iniciativa de ley fue remitida originalmente por el Ejecutivo el 28 de julio de 2025 y enviada a las comisiones de Economía y Finanzas el 2 de septiembre de ese año. Desde entonces, el proyecto quedó congelado debido a las profundas discrepancias sobre la discrecionalidad de las investigaciones financieras.

Para viabilizar la sesión plenaria extraordinaria de este 2 de junio, la Comisión Permanente, los Jefes de Bloque y los miembros de la Comisión de Economía pactaron un paquete de 15 enmiendas de fondo. Según las autoridades del Organismo Legislativo, estas adiciones contaron con el aval técnico de la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE), buscando blindar la ley de «malas interpretaciones». Debido a la extensión y complejidad del documento, la aprobación se fragmentó por bloques de títulos:

  • Títulos I y II (Artículos 1 al 44): Avalados con mayorías de 135 y 132 votos respectivamente. En este tramo se incorporaron las primeras seis enmiendas consensuadas que redefinen las competencias de supervisión de la SIB.
  • Título III (Artículos 45 al 72): Alcanzó la votación más alta con 147 votos a favor y ninguno en contra. Este bloque contiene la modificación más polémica y discutida de la jornada.
  • Título IV (Artículos 73 al 103): Recibió el aval de 141 diputados y 5 en contra. Este capítulo, que regula el régimen de sanciones y sujetos obligados, había sido la manzana de la discordia que provocó la ruptura de quórum en las sesiones previas.

El «candado» al Ministerio Público: Informes de la IVE pierden valor probatorio

La reforma clave introducida por los diputados quedó plasmada en la enmienda al artículo 52 (dentro del Título III). Los legisladores determinaron de forma unánime que los reportes de transacciones sospechosas e informes de inteligencia financiera que elaboren la SIB o la IVE no podrán ser utilizados como «valor probatorio» dentro de ningún proceso judicial. La ley tipifica ahora de forma explícita que dichos datos constituyen únicamente «información de carácter preliminar».

Esta modificación tiene un impacto directo en la persecución penal a cargo del Ministerio Público (MP). A partir de la entrada en vigencia del decreto, la fiscalía no podrá fundamentar órdenes de captura, allanamientos o requerimientos judiciales de fondo basándose exclusivamente en los informes de la IVE.

Desde la perspectiva de los bloques parlamentarios de oposición y juristas independientes, este «candado» previene que la ley sea utilizada como un instrumento de persecución política o judicialización selectiva sin que existan auditorías forenses externas que la respalden. Por el contrario, sectores afines al combate a la impunidad advierten que la medida podría ralentizar los tiempos de reacción del MP frente a operaciones complejas de blanqueo de capitales.

Con la aprobación del Decreto 15-2026, el Congreso traslada la responsabilidad al Ejecutivo para su eventual sanción y publicación en el Diario de Centro América, cumpliendo con el requisito formal exigido por las calificadoras de riesgo país y los organismos supervisores internacionales antes del cierre del año fiscal.

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